Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias o de comisiones, en conformidad con lo que el Gobierno determine al respecto. Pero, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 3130 de 1968, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.
Decreto 1350 de 1969 →Vigente
Artículo 10
Los Miembros De La Junta Directiva Tendrán Derecho A Percibir Honorarios Por Su Asistencia A Las Sesiones Ordinarias O De Comisiones, En Conformidad Con Lo Que El Gobierno Determine Al Respecto
Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.