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Artículo 12

La Junta Directiva Será El Órgano Superior Del Instituto Y En Tal Carácter Cumple Las Siguientes Funciones: A) Formular Lo Política General Y Los Planes Que Debe Realizar El Instituto Para El Cumplimiento De Sus Fines

Decreto 1350 de 1969 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 14 de mayo 13 de 1969 proferido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva será el órgano superior del Instituto y en tal carácter cumple las siguientes funciones

a)

Formular lo política general y los planes que debe realizar el Instituto para el cumplimiento de sus fines.

b)

Aprobar los programas de asistencia técnica, económica y administrativa a las universidades.

c)

Estudiar y aprobar los programas anuales que el Director le presente en lo relacionado con las funciones del Instituto.

d)

Aprobar los proyectos de servicios específicos a las universidades.

e)

Adoptar y reformar los estatutos del Instituto y someterlo a la aprobación del Gobierno.

f)

Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuéstales que se requieran.

g)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cien mil pesos ($ 1000.000.00).

h)

Determinar la organización interna del Instituto, su planta de personal, señalar las asignaciones correspondientes, y expedir el estatuto de personal, de conformidad con las normas legales vigentes.

i)

Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada.

j)

Regular las relaciones entre el Instituto y la Asociación Colombiana de Universidades.

k)

Fijar las tasas y tarifas de servicios que el Instituto preste. 1) Estudiar los balances generales y el informe anual que debe rendir el Director sobre las labores desarrolladas por el Instituto en cada ejercicio fiscal. m) Crear e integrar consejos, comisiones o comités permanentes, a propuesta del Director, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto. n) Delegar en el Director por tiempo determinado cualquiera de sus funciones con excepción de las contempladas en los literales a), e), i), 1), n), o), p) y q). ñ) Proponer al Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Educación Nacional pautas v criterios sobre política general, planes, programas y presupuesto de la educación superior en Colombia que conforme a reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben formularse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes de desarrollo. o) Designar la persona que deba cumplir transitoriamente las funciones del Director en las ausencias del titular cuando éstas no sean superiores a quince (15) días hábiles. p) Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y aprobar los contratos correspondientes de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. q) Autorizar, conforme a las disposiciones legales vigentes, las comisiones la Exterior, del Director y de los demás funcionarios del Instituto, cuando a su juicio los agentes diplomáticos y consulares no puedan cumplir las funciones propias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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