DecretoVigente
Decreto 3135 de 1968
Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
43artículos
7arts. con control
7sentencias
1inexequibilidad
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 7 veces sobre esta norma, revisando 7 artículos con 1 inexequibilidad. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
4Exequible4Condicionado2Inexequible1Inhibitorio / otro
Sentencias que la revisaron · 7
02
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Artículos con control constitucional · 7
3El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Podrá También Contratar Con Entidades Administrativas La Atención De Uno O Varios De Los Riesgos Que Hoy Cubre A Los Particulares, Siempre Que Las Cotizaciones No Sean Inferiores A Las Que Para Estos Tenga Establecidas El Instituto, Cualquiera Que Sea La Proporción En Que Dichas Cotizaciones Sean Cubiertas Por Los Beneficiarios O Por La Institución A La Cual Sirven1 sentenciasEXEQUIBLE· condicionado4La Caja Nacional De Previsión Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Constituirán Un Comité Coordinador, Integrado Por Dos Miembros De Cada Una De Sus Juntas Directivas O Los Representantes Que Estas Designen, Para El Estudio Y Elaboración De Planes Y Programas Sectoriales De Inversión, Salud, Seguridad Y Bienestar Social De Sus Afiliados1 sentenciasEXEQUIBLE· condicionado5Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales3 sentenciasINEXEQUIBLE21Prohibición De Despido1 sentenciasEXEQUIBLE34Derogado1 sentenciasEXEQUIBLE· condicionado37Prestaciones Para Pensionados1 sentenciasEXEQUIBLE41Las Sanciones Que Emanen De Los Derechos Consagrados En Este Decreto Prescribirán En Tres Años Contados Desde Que La Respectiva Obligación Se Haya Hecho Exigible1 sentenciasEXEQUIBLE
Articulado completo · 43
1La Presidencia De La República, Por Medio De Una O Varias Comisiones Técnicas, De Las Previstas En Los Artículos 3º Y 4º Del Decreto 2814 De 1968, Hará Practicar, Dentro Del Término De Un Año, Un Estudio De La Caja Nacional De Previsión Social Y De Las Demás Entidades Económico-Asistenciales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Del Orden Nacional2La Caja Nacional De Previsión Podrá Contratar Con Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado Y Los Departamentos Y Municipios La Atención De Todos O Algunos De Los Riesgos Que Hoy Sirve Respecto A Los Empleados Y Trabajadores Del Orden Nacional3El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Podrá También Contratar Con Entidades Administrativas La Atención De Uno O Varios De Los Riesgos Que Hoy Cubre A Los Particulares, Siempre Que Las Cotizaciones No Sean Inferiores A Las Que Para Estos Tenga Establecidas El Instituto, Cualquiera Que Sea La Proporción En Que Dichas Cotizaciones Sean Cubiertas Por Los Beneficiarios O Por La Institución A La Cual Sirven1 sentenciasEXEQUIBLE· condicionado4La Caja Nacional De Previsión Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Constituirán Un Comité Coordinador, Integrado Por Dos Miembros De Cada Una De Sus Juntas Directivas O Los Representantes Que Estas Designen, Para El Estudio Y Elaboración De Planes Y Programas Sectoriales De Inversión, Salud, Seguridad Y Bienestar Social De Sus Afiliados1 sentenciasEXEQUIBLE· condicionado5Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales3 sentenciasINEXEQUIBLE6De Todo Contrato De Trabajo Celebrado Con Trabajadores Oficiales La Respectiva Unidad De Personal Suministrará A La Correspondiente Entidad De Previsión Social Los Siguientes Datos: Nombres Del Trabajador, Estado Civil, Entidad Donde Haya Trabajado Anteriormente, Fecha De Ingreso, Naturaleza De La Tarea Para La Cual Se Le Contrató, Remuneración, Duración Del Contrato Y Causales Para La Terminación Del Mismo7El Ministerio Del Trabajo Elaborará Modelos De Contrato De Trabajo Para Los Diversos Servicios8Vacaciones9Las Autoridades Que Puedan Conceder Vacaciones Están Facultadas Para Aplazarlas Por Necesidad Del Servicio, Dejando Constancia De Elio En La Respectiva Hoja De Vida Del Empleado O Del Trabajador10Sólo Se Podrán Acumular Vacaciones Hasta Por Dos (2) Años, Por Necesidades Del Servicio Y Mediante Resolución Motivada11Prima De Navidad12Deducciones Y Retenciones13Auxilio Funerario14Prestaciones A Cargo De Las Entidades De Previsión15Asistencia Médica16La Respectiva Entidad De Previsión Social Prestará Asistencia Médica Por Maternidad A La Esposa O Compañera Permanente Del Afiliado Y Asistencia Pediátrica A Los Hijos De Estas Hasta Los Seis Meses De Edad, Mediante El Pago De Tarifas Económicas Especiales17Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Están Obligados A Someterse A Los Reglamentos De La Entidad De Previsión18Auxilio Por Enfermedad19Subrogado Por El Artículo 34 De La Ley 50 De 199020La Afiliada Que En El Curso Del Embarazo Sufra Aborto Tiene Derecho A Una Licencia Remunerada De Dos (2) A Cuatro (4) Semanas, Conforme A La Prescripción Médica21Prohibición De Despido1 sentenciasEXEQUIBLE22Derogado23Derogado24El Afiliado Que Se Invalide Tiene Derecho A Que Se Le Procure Rehabilitación25Derogado26La Entidad Que Pague La Pensión De Invalidez Podrá Ordenar, En Cualquier Tiempo, La Revisión Médica Del Inválido Con El Fin De Disminuir O Suspender La Pensión Cuando La Enfermedad O Las Lesiones Se Hayan Modificado Favorablemente, O Para Aumentarla En Caso De Agravación27Pensión De Jubilación O Vejez28Derogado29Pensión De Retiro Por Vejez30El Monto De La Pensión De Jubilación, De Invalidez O De Retiro Por Vejez No Podrá Ser Superior A Diez Mil Pesos ($1031Las Pensiones De Jubilación, Invalidez Y Retiro Por Vejez Son Incompatibles Entre Sí32Revisión De Pensiones33Las Pensiones De Jubilación, Invalidez O De Retiro Por Vejez De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Son Compatibles Con Las Cesantías34Derogado1 sentenciasEXEQUIBLE· condicionado35Derogado36Fallecido Un Empleado Público O Trabajador Oficial Jubilado O Con Derecho A Pensión De Jubilación, Su Cónyuge Y Sus Hijos Mejores De 23 Años O Incapacitados Para Trabajar Por Razón De Estudios O Invalidez Y Que Dependieren I Económicamente Del Causante, Tendrán Derecho A Percibir! Entre Todos, Según ¡as Reglas Del Artículo 275 Del Código Sustantivo Del Trabajo, La Respectiva Pensión Durante Los Cinco (5) Años Subsiguientes37Prestaciones Para Pensionados1 sentenciasEXEQUIBLE38Derogado39Fallecido Un Empleado Público O Trabajador Oficial Con Derecho O En Goce De Pensión De Invalidez O Retiro Por Vejez, Su Cónyuge Y Sus Hijos Menores De 18 Años O Incapacitados! Para Trabajar Por Causa De Sus Estudios O Por Invalidez, Que 1 Dependieren Económicamente Del Causante, Tendrán Derecho P40Subsidio Familiar41Las Sanciones Que Emanen De Los Derechos Consagrados En Este Decreto Prescribirán En Tres Años Contados Desde Que La Respectiva Obligación Se Haya Hecho Exigible1 sentenciasEXEQUIBLE42Las Demandas Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones De Lo Contencioso Administrativo O Laboral, Por Conflictos Relacionados Con La Aplicación De Este Decreto, Serán Notificadas Personalmente A Los Gerentes O Directores De Las Entidades Encargadas De Pagar O Servir Las Prestaciones Que En Este Decreto Se Señalan, Quienes Podrán Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que En Estos Casos Corresponden A Los Agentes Del Ministerio Público43El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
04
Quién cita esta norma
Mostrando 3 de 3
- PRESCRIPCION DE OBLIGACIONES LABORALES FRENTE A INSUFICIENCIA DE ACTIVOS E INCONVENIENTES POR EL NO PAGO DE LAS MISMAS DENTRO DE UNA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA S.A.S2015
- Competencia de la Superintendencia de Sociedades respecto de las discrepancias sobre la ocurrencia de las causales de disolución de las Sociedades de Hecho a la luz del artículo 138 de la ley 446 de 1.998.1998
- Oficio CTI-UDCAP No. 740 Previas 082/F41998