Micelio

Artículo 9

Las Autoridades Que Puedan Conceder Vacaciones Están Facultadas Para Aplazarlas Por Necesidad Del Servicio, Dejando Constancia De Elio En La Respectiva Hoja De Vida Del Empleado O Del Trabajador

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las autoridades que puedan conceder vacaciones están facultadas para aplazarlas por necesidad del servicio, dejando constancia de elIo en la respectiva hoja de vida del empleado o del trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1968