Revisión de pensiones. El Gobierno organizará, vinculando al Departamento Administrativo del Servicio Civil, un Comité encargado de efectuar los estudios necesarios para que, mediante su revisión, las pensiones cumplan su finalidad social y de elaborar los proyectos de ley que el gobierno someterá a consideración del congreso e indicará los recursos con que se cubrirá el monto de los ajustes que los respectivos proyectos prevean.
Decreto 3135 de 1968 →Vigente
Artículo 32
Revisión De Pensiones
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.