Auxilio funerario. A la muerte de un empleado público o trabajador oficial, en servicio activo, habrá derecho al reconocimiento y pago, por la entidad donde trabaja el empleado o trabajador fallecido de Ios gastos funerarios que serán equivalentes a un (1) mes del último sueldo sin que el valor total sobrepase de dos mil pesos ($2.000.00). El pago se hará a quien compruebe haber hecho los gastos funerarios.
Decreto 3135 de 1968 →Vigente
Artículo 13
Auxilio Funerario
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.