El monto de la pensión de jubilación, de invalidez o de retiro por vejez no podrá ser superior a diez mil pesos ($10.000.00) ni inferior a quinientos pesos ($500.00), salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
Decreto 3135 de 1968 →Vigente
Artículo 30
El Monto De La Pensión De Jubilación, De Invalidez O De Retiro Por Vejez No Podrá Ser Superior A Diez Mil Pesos ($10
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.