Micelio

Artículo 15

Asistencia Médica

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia médica. Los empleados públicos y trabajadores oficiales en servicio tienen derecho a que por la respectiva entidad de previsión se les suministre atención médica, quirúrgica, obstétrica, de laboratorio, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos.

Parágrafo

- La atención obstétrica comprende

a)

Atención prenatal, parto y puerperio; y

b)

Atención pediátrica para sus hijos hasta los seis meses de edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1968