º De todo contrato de trabajo celebrado con trabajadores oficiales la respectiva unidad de personal suministrará a la correspondiente entidad de previsión social los siguientes datos: nombres del trabajador, estado civil, entidad donde haya trabajado anteriormente, fecha de ingreso, naturaleza de la tarea para la cual se le contrató, remuneración, duración del contrato y causales para la terminación del mismo.
Artículo 6
De Todo Contrato De Trabajo Celebrado Con Trabajadores Oficiales La Respectiva Unidad De Personal Suministrará A La Correspondiente Entidad De Previsión Social Los Siguientes Datos: Nombres Del Trabajador, Estado Civil, Entidad Donde Haya Trabajado Anteriormente, Fecha De Ingreso, Naturaleza De La Tarea Para La Cual Se Le Contrató, Remuneración, Duración Del Contrato Y Causales Para La Terminación Del Mismo
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.