Micelio

Artículo 6

De Todo Contrato De Trabajo Celebrado Con Trabajadores Oficiales La Respectiva Unidad De Personal Suministrará A La Correspondiente Entidad De Previsión Social Los Siguientes Datos: Nombres Del Trabajador, Estado Civil, Entidad Donde Haya Trabajado Anteriormente, Fecha De Ingreso, Naturaleza De La Tarea Para La Cual Se Le Contrató, Remuneración, Duración Del Contrato Y Causales Para La Terminación Del Mismo

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De todo contrato de trabajo celebrado con trabajadores oficiales la respectiva unidad de personal suministrará a la correspondiente entidad de previsión social los siguientes datos: nombres del trabajador, estado civil, entidad donde haya trabajado anteriormente, fecha de ingreso, naturaleza de la tarea para la cual se le contrató, remuneración, duración del contrato y causales para la terminación del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1968