º El Instituto Colombiano de Seguros Sociales podrá también contratar con entidades administrativas la atención de uno o varios de los riesgos que hoy cubre a los particulares, siempre que las cotizaciones no sean inferiores a las que para estos tenga establecidas el Instituto, cualquiera que sea la proporción en que dichas cotizaciones sean cubiertas por los beneficiarios o por la institución a la cual sirven.
Artículo 3
El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Podrá También Contratar Con Entidades Administrativas La Atención De Uno O Varios De Los Riesgos Que Hoy Cubre A Los Particulares, Siempre Que Las Cotizaciones No Sean Inferiores A Las Que Para Estos Tenga Establecidas El Instituto, Cualquiera Que Sea La Proporción En Que Dichas Cotizaciones Sean Cubiertas Por Los Beneficiarios O Por La Institución A La Cual Sirven
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.