Micelio

Artículo 3

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Podrá También Contratar Con Entidades Administrativas La Atención De Uno O Varios De Los Riesgos Que Hoy Cubre A Los Particulares, Siempre Que Las Cotizaciones No Sean Inferiores A Las Que Para Estos Tenga Establecidas El Instituto, Cualquiera Que Sea La Proporción En Que Dichas Cotizaciones Sean Cubiertas Por Los Beneficiarios O Por La Institución A La Cual Sirven

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

1 sentencia lo revisó1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Colombiano de Seguros Sociales podrá también contratar con entidades administrativas la atención de uno o varios de los riesgos que hoy cubre a los particulares, siempre que las cotizaciones no sean inferiores a las que para estos tenga establecidas el Instituto, cualquiera que sea la proporción en que dichas cotizaciones sean cubiertas por los beneficiarios o por la institución a la cual sirven.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-879/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE· condicionado
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 3135 de 1968