Micelio

Artículo 16

La Respectiva Entidad De Previsión Social Prestará Asistencia Médica Por Maternidad A La Esposa O Compañera Permanente Del Afiliado Y Asistencia Pediátrica A Los Hijos De Estas Hasta Los Seis Meses De Edad, Mediante El Pago De Tarifas Económicas Especiales

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La respectiva entidad de previsión social prestará asistencia médica por maternidad a la esposa o compañera permanente del afiliado y asistencia pediátrica a los hijos de estas hasta los seis meses de edad, mediante el pago de tarifas económicas especiales. Esta obligación se irá haciendo efectiva progresivamente, teniendo en cuenta los medios y el personal disponibles y conforme a las disposiciones que dicte el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1968