Subsidio Familiar. El subsidio familiar, a partir del segundo semestre de 1968, será equivalente a treinta pesos ($30.00) mensuales por cada hijo, sin que el total pueda exceder de ciento veinte pesos ($120.00) mensuales para cada empleado o trabajador. El pago del subsidio correspondiente al segundo semestre de 1968 y al año de 1969 se cubrirá durante las vigencias de 1970 y 1971. Las comisiones de que trata el artículo 1o. del presente Decreto estudiarán la transformación del subsidio familiar en un seguro de enfermedad y maternidad para el cónyuge e hijos del empleado público o trabajador oficial, recomendarán la forma de establecerlo y la proporción en que deberán hacerse a la entidad aseguradora los aportes del Estado y del beneficiario.
Decreto 3135 de 1968 →Vigente
Artículo 40
Subsidio Familiar
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.