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Artículo 14

Prestaciones A Cargo De Las Entidades De Previsión

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones a cargo de las entidades de previsión. La entidad de previsión social a la cual se halle afiliado el empleado o trabajador, efectuará el reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones: 1) A los empleados públicos y trabajadores oficiales

a)

Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.

b)

Servicio odontológico;

c)

Auxilio por enfermedad no profesional;

d)

Auxilio de maternidad;

e)

Indemnización por accidente de trabajo;

f)

Indemnización por enfermedad profesional;

g)

Pensión de invalidez;

h)

Pensión vitalicia de jubilación o vejez;

i)

Pensión de retiro por vejez;

j)

Seguro por muerte. 2) A los pensionados por invalidez, jubilación o vejez y retiro por vejez: a) Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; b) Auxilio funerario, y c) Sustitución de la pensión a beneficiarios del pensionado fallecido, en los términos que adelante se establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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