Prestaciones a cargo de las entidades de previsión. La entidad de previsión social a la cual se halle afiliado el empleado o trabajador, efectuará el reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones: 1) A los empleados públicos y trabajadores oficiales
Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.
Servicio odontológico;
Auxilio por enfermedad no profesional;
Auxilio de maternidad;
Indemnización por accidente de trabajo;
Indemnización por enfermedad profesional;
Pensión de invalidez;
Pensión vitalicia de jubilación o vejez;
Pensión de retiro por vejez;
Seguro por muerte. 2) A los pensionados por invalidez, jubilación o vejez y retiro por vejez: a) Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria; b) Auxilio funerario, y c) Sustitución de la pensión a beneficiarios del pensionado fallecido, en los términos que adelante se establecen.