º La Caja Nacional de Previsión podrá contratar con los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del Estado y los departamentos y municipios la atención de todos o algunos de los riesgos que hoy sirve respecto a los empleados y trabajadores del orden nacional. En ningún caso podrá pactarse el pago de auxilio de Cesantía por la Caja Nacional de Previsión Social. Los contratos aquí previstos se harán con base en cálculos actuariales que garanticen que la Caja Nacional recibirá compensación suficiente por los riesgos que tome a su cargo. A la luz de este criterio se revisarán los contratos hasta hoy celebrados por la Caja con otras entidades de la administración.
Decreto 3135 de 1968 →Inexequible
Artículo 2
La Caja Nacional De Previsión Podrá Contratar Con Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Comerciales E Industriales Del Estado Y Los Departamentos Y Municipios La Atención De Todos O Algunos De Los Riesgos Que Hoy Sirve Respecto A Los Empleados Y Trabajadores Del Orden Nacional
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.