Las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones de lo contencioso administrativo o laboral, por conflictos relacionados con la aplicación de este decreto, serán notificadas personalmente a los gerentes o directores de las entidades encargadas de pagar o servir las prestaciones que en este decreto se señalan, quienes podrán constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que en estos casos corresponden a los agentes del Ministerio Público.
Artículo 42
Las Demandas Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones De Lo Contencioso Administrativo O Laboral, Por Conflictos Relacionados Con La Aplicación De Este Decreto, Serán Notificadas Personalmente A Los Gerentes O Directores De Las Entidades Encargadas De Pagar O Servir Las Prestaciones Que En Este Decreto Se Señalan, Quienes Podrán Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que En Estos Casos Corresponden A Los Agentes Del Ministerio Público
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.