Micelio

Artículo 42

Las Demandas Que Se Ventilen Ante Las Jurisdicciones De Lo Contencioso Administrativo O Laboral, Por Conflictos Relacionados Con La Aplicación De Este Decreto, Serán Notificadas Personalmente A Los Gerentes O Directores De Las Entidades Encargadas De Pagar O Servir Las Prestaciones Que En Este Decreto Se Señalan, Quienes Podrán Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que En Estos Casos Corresponden A Los Agentes Del Ministerio Público

Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las demandas que se ventilen ante las jurisdicciones de lo contencioso administrativo o laboral, por conflictos relacionados con la aplicación de este decreto, serán notificadas personalmente a los gerentes o directores de las entidades encargadas de pagar o servir las prestaciones que en este decreto se señalan, quienes podrán constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que en estos casos corresponden a los agentes del Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3135 de 1968