Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de abril de 2002Sala Plena

C-283 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Julio Cesar Garcia Ramirez Y Otros

Tema · dato duro
Servidor Publico En Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado. Prestación De Servicios Por Trabajadores Oficiales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleos En Organos Y Entidades Del Estado
  • Ejercicio mediante contrato de trabajo
  • Regulación legislativa de ejercicio
Formas De Vinculacion Laboral
  • Sujeción a condiciones dependiendo del régimen jurídico aplicable
Carrera Administrativa De Servidor Publico
  • Excepción para trabajadores oficiales
  • Excepciones a regla general
Servidor Publico En Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado
  • Prestación de servicios por trabajadores oficiales
Servidor Publico En Sociedad De Economia Mixta
  • Prestación de servicios por trabajadores oficiales
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 3135 de 1968.

Art. 5 inc. 2.

Decreto 1222 de 1986.

Arts. 233 inc. 2 y 304 inc. 2.

Decreto 1333 de 1986.

Art. 292 inc. 2.

Trabajadores oficiales.

Personas que prestan sus servicios en empresas industriales y comerciales y sociedades de economia mixta

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 3135/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Decreto 3135/68 «"Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales" , contenida en el inciso 2.»EXEQUIBLE
Art. 233Decreto 1222/86 «"Quienes presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta departamentales son trabajadores oficiales" contenida en el inciso 2.»INHIBITORIO
Art. 292Decreto 1333/86 «"Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales" , contenida en el inciso 2.»INHIBITORIO
Art. 292Decreto 1333/86 «"Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales" , contenida en el inciso 2.»INHIBITORIO
Art. 304Decreto 1222/86INHIBITORIO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales" , contenida en el inciso
  2. segundo. del articulo 5deg del Decreto-ley 3135 de 1968; "Quienes presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economia mixta departamentales son trabajadores oficiales", contenida en el inciso
  3. segundo. de los articulos 233 y 304 del Decreto-ley 1222 de 1986; "Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economia mixta municipales con participacion estatal mayoritaria son trabajadores oficiales", contenida en el inciso
  4. segundo. del articulo 292 del Decreto-ley 1333 de 1986.
  5. Segundo. DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de las expresiones "No obstante, los estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de direccion o confianza deben ser desempenadas por personas que tengan la calidad de empleados publicos", contenida en el inciso
  6. segundo. de los articulos 233 y 304 del Decreto-ley 1222 de 1986; y, "Sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de direccion o confianza deben ser desempenadas por personas que tengan la calidad de empleados publicos", contenida en el inciso
  7. segundo. del articulo 292 del Decreto-ley 1333 de 1986, por ineptitud sustancial de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
C-736/07Sociedad De Economia Mixta. Pertenencia A La Rama Ejecutiva Del Poder PúblicoC-722/07Ecopetrol. Sometimiento Al Derecho Privado De Los Actos Jurídicos, Contratos Y Actuaciones Para Administrar Y Desarrollar Su Objeto SocialC-691/07Asociacion De Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado-Sometimiento A Disposiciones Establecidas En El Acto De Creación, Y Disposiciones Del Código De ComercioA. 066/07Recurso De Suplica Contra El Auto Del 20 De Febrero De 2007 Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada, Aduciendo Que No Era Posible Predicar La Existencia De Cosa Juzgada Y Que Además Las Razones Para Concluir La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Eran Insuficientes. Excepciones A La Cosa Juzgada Constitucional Absoluta: La Cosa Juzgada Relativa Implicita, La Cosa Juzgada Aparente Y La Doctrina De La Constitucion Viviente. Efectos De Las Sentencias De Control De Constitucionalidad Acerca Del Articulo 41 De La Ley 142/94. Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Absoluta En Relacion Con El Articulo 42 De La Ley 142/94. Resultan Ajustadas Al Ordenamiento Constitucional Las Razones Expuestas Por El Magistrado Sustanciador Para Rechazar La Demanda. Confirma El Auto De Rechazo De La DemandaT-232/06Tutela de 2006T-698/04Derecho A La Igualdad De Extrabajadora Del Municipio De Itagui Que Realizaba Labores De Aseo Y Cafeteria Y Ante Circunstancias Facticas Similares Con Otro Caso Fallado El Tribunal Profirio Sentencias Contrarias. Solicita Se Revoque La Sentencia Del Tribun

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.