C-283 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Julio Cesar Garcia Ramirez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio mediante contrato de trabajo
- Regulación legislativa de ejercicio
- Sujeción a condiciones dependiendo del régimen jurídico aplicable
- Ausencia de cargos
- Excepción para trabajadores oficiales
- Excepciones a regla general
- Prestación de servicios por trabajadores oficiales
- Prestación de servicios por trabajadores oficiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 3135 de 1968.
Art. 5 inc. 2.
Decreto 1222 de 1986.
Arts. 233 inc. 2 y 304 inc. 2.
Decreto 1333 de 1986.
Art. 292 inc. 2.
Trabajadores oficiales.
Personas que prestan sus servicios en empresas industriales y comerciales y sociedades de economia mixta
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 3135/68. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales" , contenida en el inciso
- segundo. del articulo 5deg del Decreto-ley 3135 de 1968; "Quienes presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economia mixta departamentales son trabajadores oficiales", contenida en el inciso
- segundo. de los articulos 233 y 304 del Decreto-ley 1222 de 1986; "Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economia mixta municipales con participacion estatal mayoritaria son trabajadores oficiales", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 292 del Decreto-ley 1333 de 1986.
- Segundo. DECLARASE INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de las expresiones "No obstante, los estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de direccion o confianza deben ser desempenadas por personas que tengan la calidad de empleados publicos", contenida en el inciso
- segundo. de los articulos 233 y 304 del Decreto-ley 1222 de 1986; y, "Sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisaran que actividades de direccion o confianza deben ser desempenadas por personas que tengan la calidad de empleados publicos", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 292 del Decreto-ley 1333 de 1986, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.