º La Caja Nacional de Previsión y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales constituirán un comité coordinador, integrado por dos miembros de cada una de sus juntas directivas o los representantes que estas designen, para el estudio y elaboración de planes y programas sectoriales de inversión, salud, seguridad y bienestar social de sus afiliados. Estas entidades aportarán los recursos necesarios para la realización de los planes y programas que acuerden conjuntamente de conformidad con el presente artículo. CAPITULO II De las prestaciones sociales.
Artículo 4
La Caja Nacional De Previsión Y El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Constituirán Un Comité Coordinador, Integrado Por Dos Miembros De Cada Una De Sus Juntas Directivas O Los Representantes Que Estas Designen, Para El Estudio Y Elaboración De Planes Y Programas Sectoriales De Inversión, Salud, Seguridad Y Bienestar Social De Sus Afiliados
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.