DecretoVigente
Decreto 923 de 1911
que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.
35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Señálase El Día 15 De Febrero De 1912 Para Que Se Haga El Censo En Todo El Territorio Nacional2En Cada Departamento Ó Intendencia Habrá Una Junta Compuesta De Tres Ciudadanos, Con Residencia En La Capital De Cada Departamento Ó Intendencia, Denominada Junta Seccional De Censo Nacional, Y Tendrá Un Secretario, Con El Sueldo Mensual Que Señale El Respectivo Gobernador Ó Intendente3Si La Junta Seccional Creyere Necesario Aumentar El Personal De Empleados, Lo Solicitará Del Señor Gobernador, Quien, De Acuerdo Con Los Trabajos Que Haya Que Ejecutar, Nombrará Los Que Crea Convenientes Y Les Asignará Sueldos4Las Juntas Seccionales Nombrarán En Cada Municipio Una Junta Municipal De Censo, Que Debe Instalarse El 30 De Octubre Del Presente Año, Y Que Tendrá Como Secretario Al Del Concejo Municipal Del Respectivo Municipio5Cada Una De Las Juntas Seccionales, Dentro De Los Límites Trazados Por El Decreto Número6Dentro Del Presente, Mes De Octubre Los Concejos Municipales Pasarán Á Las Juntas Municipales De Censo Los Límites Exactos De Las Secciones En Que Están Divididos Los Municipios, Con La Fijación Clara Y Precisa Dé La Parte Urbana Y De La Parte Rural7Las Juntas Municipales, Con Vista De Estos Documentos Y Habida Consideración De La Densidad De La Población, De La Topografía Y De La Extensión De Las Distintas Secciones, Dividirá El Municipio En Secciones Pequeñas Y Con Límites Perfectamente Determinados, Procurando Que No Quede Parte Alguna Del Municipio Fuera De Las Secciones Establecidas8Para Cada Sección Se Nombrará Un Comisario De Censo, Y Para Cada Agrupación De Cinco Secciones Un Inspector De Censo9Los Cargos De Comisarios É Inspectores Para El Censo Son De Forzosa Aceptación Para Todos Los Colombianos Que Residan En El Municipio En Que El Nombrado Deba Ejercer Sus Funciones Y En Los Términos De La Ley De 110Los Cargos De Inspector Y De Comisario No Son Incompatibles Con Los Empleos Municipales Que Dan Jurisdicción; Pero Los Que Ejerzan Tales Cargos No Podrán Ser Obligados, En El Tiempo En Que Los Ejerzan, Á Aceptar; Ningún Empleo Ó Cargo Nacional Ó Municipal11Cada Comisario Tomará Nota De Todas Las Casas Y Lugares Habita-, Dos Que Haya En La Sección Que Se Le Hubiere Designado, É Investigará Escrupulosamente Qué Personas Se Hallan En La12Las Juntas Municipales Entregarán Á Los Inspectores Los Cuadros Que Se Necesiten Según El: Dato Comprobado Obtenido Por Los Comisarios, Teniendo El Cuidado De Aumentar Ese Número Para El Efecto De La Población Flotante13Los Inspectores Entregarán Á Cada Comisario De Las Secciones De Su Jurisdicción Los Cuadros Correspondientes, Según Los Datos Á Que Se Ha Hecho Referencia Antes14Los Comisarios Distribuirán Los Cuadros En Las Casas De Sus Respectivas Secciones En El Tiempo Comprendido Entre El 20 De Enero Y El 14 De Febrero De 191215Los Jefes De Familia Ó Jefes De La Casa, Establecimientos De Instrucción, Casas De Beneficencia, Panópticos, Cárceles De Detenidos, Casas De Corrección, Cuarteles, Hoteles Y Casas De Huéspedes, Capitanes De Buques, De Balsas Ó De Champanes, Etc16Los Comisarios Recogerán Los Cuadros En Las Primeras Horas Del 16 De Febrero De 191217El Inspector Y Las Juntas Municipales • Examinarán Cuidadosamente, En Asocio De Las Personas Conocedoras De Las Habitaciones Y De La Población De Las Diferentes Secciones, Los Cuadros Presentados Porcada Comisario, Y Si Hallaren Que Se Ha Omitido Alguna Habitación Ó Alguna Persona De Las Que Habitan Ó Residen En Aquella Porción De Territorio, Ó' Que Se Ha Incluido Alguna Ó Algunas Que No Existen En Él, Exigirá Informé Verbal Del Comisario Sobre El Hecho, Y Si Resultare Que Se Ha Cometido Realmente Alguna Falta, Inscribiendo Demás Ó Dejando De Inscribir, Hará Que El Comisario Corrija Todas Las Faltas Anotadas18La Junta Municipal, Con Los Inspectores De Las Secciones, Hará Un Estudio Detenido De Los Cuadros De Cada Sección, Y Si Hallare En Ellos Algún Defecto Sustancial, Ó De Otra Manera Supiere Que Los Datos Contenidos En Esos Documentos No Son Exactos, Dispondrá Que Se Subsane La Falta Inmediatamente, Dentro Del Término Que Ella Misma Señalará19Luego Que Se Hubieren Corregido Todas Las Faltas' Cometidas, La Junta Municipal, En Asocio De Los Inspectores, Formará La Lista De Todos Los Habitantes Del Municipio, Por Fracciones, Partidos Ó Veredas, En Que Se Halle Dividido Éste20Esta Lista Se Remitirá Al Concejo Municipal Para Su Custodia En El Archivo De La Oficina21Las Juntas Municipales Llenarán Las Columnas Del Cuadro Número 2, Que Comprende: Nombre De Las Secciones, Estado Civil, Sexo, Edad, Nacionalidad, Religión, Instrucción, Raza, Ocupación, Oficio, Profesión Ó Empleo, Si Es Propietario Rural Ó Urbano, Si Trabaja Por Cuenta Propia Ó Ajena, Incapacidades Físicas, Si Está Vacunado, Lazarino22De La Lista De Ciudadanos Mayores De Veintiún Años Y De Los De Esa Edad Que Sepan Leer Y Escribir, Se Formarán Sendas Listas, Por Duplicado, Una Para El Concejo Municipal Y Otra Para El Alcalde23Las Juntas Municipales Llenarán, Con Los Datos Tomados De Los Cuadros De Empadronamiento, Las Cédulas Personales Ó De Vecindad; Cédulas Que Los Comisarios Entregarán En Las Casas Respectivas En El Transcurso, Del Mes De Marzo Á Toda Persona Mayor Dé Diez Y Seis Años24La Cédula De Vecindad Se Repetirá Cada Ocho Años Al Formar El Nuevo Censo, Se Renovará En Las Inscripciones De Avecindamientos Y De Matrimonios, Se Protocolizará En Las Inscripciones De Defunción, Se Cancelará Con Nota De Conducta En Las De Desavecinamientos, Se Retirará Á Aquellos La Ciudadanía Por Pena Legal,' Se Exigirá Su Presentación En La Inscripción De Los Sufragantes, De Los Destinados Al Servicio Militar, Y Para Comprobar La Identidad De La Persona En Las Votaciones, En Juicios Civiles, Criminales Ú Otros, Cuando La Autoridad Lo Crea Necesario25La Junta Seccional Del Departamento Comprobará La Exactitud De Los Cuadros, Y Concentrará En Uno Solo Los Datos De Todos Los Municipios, Y Formará, Además, Con Los Cuadros De Familia Ó Empadronamiento Remitidos De Los Municipios, El Cuadro Modelo Número 3, Que Comprende Profesiones, Columnas Para Las Diferentes26Todo Individuo Conservará Su Cédula Para Los Efectos Del Artículo 10 Citado É Inserto27La Junta Central De Censo Nacional Comprobará La Exactitud De Los Cuadros Remitidos Por Las Juntas Seccionales, Y De Todos Ellos Formará El Censo General De La Nación, Que Remitirá Al Señor Ministro De Gobierno El 20 De Julio De 191228La Junta Central Formará, Además, Los Cuadros Que Crea Convenientes, Y Hará Los Estudios Finales, De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Ministro De Gobierno29La Junta Central Dirigirá La Publicación De Los Diferentes Estudios Del Censo De La República30La- Junta Dictará Las Disposiciones Que Crea Necesarias Para El Levantamiento Del Censo De Las Tribus Indígenas Que Existan En El Territorio De La República^31La Elección Para Un Cargo En El Levantamiento Del Censo Imparte Honor Y Es Prueba De Confianza Para El Ciudadano Á Quien Se Designe32En Cada Provincia Habrá Un Inspector General De Censo Nombrado Por El Ministro De Gobierno Ó Por Los Gobernadores De Los Departamentos, Por Delegación Especial Del Mismo Ministerio33Los Inspectores Generales De Censo Recibirán Instrucciones Y Órdenes Del Señor Gobernador Del Departamento Y De Las Juntas Seccionales De Censo34Cada Inspector Llevará Un Libro Diario, Donde Anote, Día Por Día, Las Visitas Que Practique Y Las Órdenes Que Imparta35Al Llegar Á Una Población Hará Sentar En El Libro Diario, Del Alcalde Del Lugar, Una Diligencia En Que Conste El Día Y La Hora De Llegada
03