Micelio

Artículo 22

De La Lista De Ciudadanos Mayores De Veintiún Años Y De Los De Esa Edad Que Sepan Leer Y Escribir, Se Formarán Sendas Listas, Por Duplicado, Una Para El Concejo Municipal Y Otra Para El Alcalde

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la lista de ciudadanos mayores de veintiún años y de los de esa edad que sepan leer y escribir, se formarán sendas listas, por duplicado, una para el Concejo Municipal y otra para el Alcalde. Estas listas, de acuerdo con el artículo 4.° de la Ley. 80 de 1910, servirán dé base á los Jurados Electorales para la formación del Censo Electoral del Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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