La Junta Central de Censo Nacional comprobará la exactitud de los cuadros remitidos por las Juntas Seccionales, y de todos ellos formará el censo general de la Nación, que remitirá al señor Ministro de Gobierno el 20 de Julio de 1912.
Decreto 923 de 1911 →Vigente
Artículo 27
La Junta Central De Censo Nacional Comprobará La Exactitud De Los Cuadros Remitidos Por Las Juntas Seccionales, Y De Todos Ellos Formará El Censo General De La Nación, Que Remitirá Al Señor Ministro De Gobierno El 20 De Julio De 1912
Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.