Cada Inspector llevará un libro diario, donde anote, día por día, las visitas que practique y las órdenes que imparta.
Decreto 923 de 1911 →Vigente
Artículo 34
Cada Inspector Llevará Un Libro Diario, Donde Anote, Día Por Día, Las Visitas Que Practique Y Las Órdenes Que Imparta
Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.