Micelio

Artículo 7

Las Juntas Municipales, Con Vista De Estos Documentos Y Habida Consideración De La Densidad De La Población, De La Topografía Y De La Extensión De Las Distintas Secciones, Dividirá El Municipio En Secciones Pequeñas Y Con Límites Perfectamente Determinados, Procurando Que No Quede Parte Alguna Del Municipio Fuera De Las Secciones Establecidas

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas Municipales, con vista de estos documentos y habida consideración de la densidad de la población, de la topografía y de la extensión de las distintas secciones, dividirá el Municipio en secciones pequeñas y con límites perfectamente determinados, procurando que no quede parte alguna del Municipio fuera de las secciones establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1911