Al llegar á una población hará sentar en el libro diario, del Alcalde del lugar, una diligencia en que conste el día y la hora de llegada. Lo mismo hará el día de la partida. Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 813 de 2 de Septiembre de 1911.
Decreto 923 de 1911 →Vigente
Artículo 35
Al Llegar Á Una Población Hará Sentar En El Libro Diario, Del Alcalde Del Lugar, Una Diligencia En Que Conste El Día Y La Hora De Llegada
Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.