Micelio

Artículo 15

Los Jefes De Familia Ó Jefes De La Casa, Establecimientos De Instrucción, Casas De Beneficencia, Panópticos, Cárceles De Detenidos, Casas De Corrección, Cuarteles, Hoteles Y Casas De Huéspedes, Capitanes De Buques, De Balsas Ó De Champanes, Etc

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los jefes de familia ó jefes de la casa, establecimientos de instrucción, casas de beneficencia, panópticos, cárceles de detenidos, casas de corrección, cuarteles, hoteles y casas de huéspedes, capitanes de buques, de balsas ó de champanes, etc., etc., están en la obligación de llenar los cuadros que reciban, con los nombres y apellidos y demás indicaciones que contengan, de las personas (aun cuando sean niños de pecho) que hayan pasado la noche del 15 de Febrero en sus respectivas casas, hoteles, vapores, etc., etc. Cuando los jefes de familia ó jefes de la casa ó alguna de las personas que en ella residan no supieren leer ni escribir, el Comisario hará las inscripciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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