Micelio

Artículo 24

La Cédula De Vecindad Se Repetirá Cada Ocho Años Al Formar El Nuevo Censo, Se Renovará En Las Inscripciones De Avecindamientos Y De Matrimonios, Se Protocolizará En Las Inscripciones De Defunción, Se Cancelará Con Nota De Conducta En Las De Desavecinamientos, Se Retirará Á Aquellos La Ciudadanía Por Pena Legal,' Se Exigirá Su Presentación En La Inscripción De Los Sufragantes, De Los Destinados Al Servicio Militar, Y Para Comprobar La Identidad De La Persona En Las Votaciones, En Juicios Civiles, Criminales Ú Otros, Cuando La Autoridad Lo Crea Necesario

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cédula de vecindad se repetirá cada ocho años al formar el nuevo censo, se renovará en las inscripciones de avecindamientos y de matrimonios, se protocolizará en las inscripciones de defunción, se cancelará con nota de conducta en las de desavecinamientos, se retirará á aquellos la ciudadanía por pena legal,' se exigirá su presentación en la inscripción de los sufragantes, de los destinados al servicio militar, y para comprobar la identidad de la persona en las votaciones, en juicios civiles, criminales ú otros, cuando la autoridad lo crea necesario. (Artículo i o de la Ley 8 de 1904).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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