Micelio

Artículo 23

Las Juntas Municipales Llenarán, Con Los Datos Tomados De Los Cuadros De Empadronamiento, Las Cédulas Personales Ó De Vecindad; Cédulas Que Los Comisarios Entregarán En Las Casas Respectivas En El Transcurso, Del Mes De Marzo Á Toda Persona Mayor Dé Diez Y Seis Años

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Municipales llenarán, con los datos tomados de los cuadros de empadronamiento, las cédulas personales ó de vecindad; cédulas que los Comisarios entregarán en las casas respectivas en el transcurso, del mes de Marzo á toda persona mayor dé diez y seis años.

Parágrafo

Dichas cédulas deberán estar selladas con el sello de que habla el artículo 9.° de la Ley 8 de 1.904, y firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Municipal de Censo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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