Los Inspectores Generales de Censo recibirán instrucciones y órdenes del señor Gobernador del Departamento y de las Juntas Seccionales de Censo. El objeto de estas inspecciones es el de ayudar á la organización y levantamiento del censor á las Juntas Municipales, á los Inspectores y á los Comisarios ; en consecuencia, los Inspectores Generales tendrán la obligación de visitar todos los Municipios de la Provincia ; dictar, de acuerdo con las instrucciones recibidas de las Juntas Seccionales y con las necesidades de cada localidad, todas las medidas conducentes á la mayor exactitud del censo.
Decreto 923 de 1911 →Vigente
Artículo 33
Los Inspectores Generales De Censo Recibirán Instrucciones Y Órdenes Del Señor Gobernador Del Departamento Y De Las Juntas Seccionales De Censo
Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.