Micelio

Artículo 21

Las Juntas Municipales Llenarán Las Columnas Del Cuadro Número 2, Que Comprende: Nombre De Las Secciones, Estado Civil, Sexo, Edad, Nacionalidad, Religión, Instrucción, Raza, Ocupación, Oficio, Profesión Ó Empleo, Si Es Propietario Rural Ó Urbano, Si Trabaja Por Cuenta Propia Ó Ajena, Incapacidades Físicas, Si Está Vacunado, Lazarino

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Municipales llenarán las columnas del cuadro número 2, que comprende: nombre de las secciones, estado civil, sexo, edad, nacionalidad, religión, instrucción, raza, ocupación, oficio, profesión ó empleo, si es propietario rural ó urbano, si trabaja por cuenta propia ó ajena, incapacidades físicas, si está vacunado, lazarino. De estos cuadros se harán dos ejemplares: uno que quedará para su custodia en el Concejo Municipal, y otro que con los cuadros de empadronamiento, empacados por secciones, será remitido á la Junta Seccional del Departamento, á más tardar el 15 de Marzo de 1912.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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