Micelio

Artículo 17

El Inspector Y Las Juntas Municipales • Examinarán Cuidadosamente, En Asocio De Las Personas Conocedoras De Las Habitaciones Y De La Población De Las Diferentes Secciones, Los Cuadros Presentados Porcada Comisario, Y Si Hallaren Que Se Ha Omitido Alguna Habitación Ó Alguna Persona De Las Que Habitan Ó Residen En Aquella Porción De Territorio, Ó' Que Se Ha Incluido Alguna Ó Algunas Que No Existen En Él, Exigirá Informé Verbal Del Comisario Sobre El Hecho, Y Si Resultare Que Se Ha Cometido Realmente Alguna Falta, Inscribiendo Demás Ó Dejando De Inscribir, Hará Que El Comisario Corrija Todas Las Faltas Anotadas

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector y las Juntas Municipales • examinarán cuidadosamente, en asocio de las personas conocedoras de las habitaciones y de la población de las diferentes secciones, los cuadros presentados porcada Comisario, y si hallaren que se ha omitido alguna habitación ó alguna persona de las que habitan ó residen en aquella porción de territorio, ó' que se ha incluido alguna ó algunas que no existen en él, exigirá informé verbal del Comisario sobre el hecho, y si resultare que se ha cometido realmente alguna falta, inscribiendo demás ó dejando de inscribir, hará que el Comisario corrija todas las faltas anotadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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