El Inspector y las Juntas Municipales • examinarán cuidadosamente, en asocio de las personas conocedoras de las habitaciones y de la población de las diferentes secciones, los cuadros presentados porcada Comisario, y si hallaren que se ha omitido alguna habitación ó alguna persona de las que habitan ó residen en aquella porción de territorio, ó' que se ha incluido alguna ó algunas que no existen en él, exigirá informé verbal del Comisario sobre el hecho, y si resultare que se ha cometido realmente alguna falta, inscribiendo demás ó dejando de inscribir, hará que el Comisario corrija todas las faltas anotadas.
Artículo 17
El Inspector Y Las Juntas Municipales • Examinarán Cuidadosamente, En Asocio De Las Personas Conocedoras De Las Habitaciones Y De La Población De Las Diferentes Secciones, Los Cuadros Presentados Porcada Comisario, Y Si Hallaren Que Se Ha Omitido Alguna Habitación Ó Alguna Persona De Las Que Habitan Ó Residen En Aquella Porción De Territorio, Ó' Que Se Ha Incluido Alguna Ó Algunas Que No Existen En Él, Exigirá Informé Verbal Del Comisario Sobre El Hecho, Y Si Resultare Que Se Ha Cometido Realmente Alguna Falta, Inscribiendo Demás Ó Dejando De Inscribir, Hará Que El Comisario Corrija Todas Las Faltas Anotadas
Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.