En cada Provincia habrá un Inspector General de Censo nombrado por el Ministro de Gobierno ó por los Gobernadores de los Departamentos, por delegación especial del mismo Ministerio. El sueldo será pagado en las Gobernaciones del auxilio concedido por la Nación á los Departamentos.
Decreto 923 de 1911 →Vigente
Artículo 32
En Cada Provincia Habrá Un Inspector General De Censo Nombrado Por El Ministro De Gobierno Ó Por Los Gobernadores De Los Departamentos, Por Delegación Especial Del Mismo Ministerio
Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.