Micelio

Artículo 19

Luego Que Se Hubieren Corregido Todas Las Faltas' Cometidas, La Junta Municipal, En Asocio De Los Inspectores, Formará La Lista De Todos Los Habitantes Del Municipio, Por Fracciones, Partidos Ó Veredas, En Que Se Halle Dividido Éste

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 19. Luego que se hubieren corregido todas las faltas' cometidas, la Junta Municipal, en asocio de los Inspectores, formará la lista de todos los habitantes del Municipio, por fracciones, partidos ó veredas, en que se halle dividido éste. En estas listas se anotarán con algún signo particular los individuos mayores de 21 años, así como también se señalarán con otro signo particular los individuos mayores de veintiún años que supieren leer y escribir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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