Micelio

Artículo 4

Las Juntas Seccionales Nombrarán En Cada Municipio Una Junta Municipal De Censo, Que Debe Instalarse El 30 De Octubre Del Presente Año, Y Que Tendrá Como Secretario Al Del Concejo Municipal Del Respectivo Municipio

Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas Seccionales nombrarán en cada Municipio una Junta Municipal de Censo, que debe instalarse el 30 de Octubre del presente año, y que tendrá como Secretario al del Concejo Municipal del respectivo Municipio. El señor Gobernador del Departamento podrá poner sobresueldos, de los fondos cedidos por la Nación al Departamento, para los efectos del censo, á los Secretarios Municipales. En aquellas ciudades en que las labores del Concejo Municipal son constantes, la Junta ^Municipal podrá nombrar Secretario, con una asignación, señalada por el Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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