DecretoDerogado
Decreto 1497 de 1937
Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Los Propietarios No Ribereños Necesitan Permiso Del Gobierno Para Utilizar Aguas De Uso Público En Beneficio De Sus Predios, Cualquiera Que Sea E1 Destino Que Den A Esas Aguas2Los Propietarios Ribereños No Necesitan Permiso Para Esa Utilización Siempre Que Destinen E1 Agua A Los Usos De Que Trata E1 Artícu1o 892 Del Código Civil Y Cumplan, Además, Los Siguientes Requisitos: A3Los Mineros No Ribereños De Río O Corriente De Uso Público, Necesitan Permiso Del Gobierno Para Usar Aguas En Beneficio De Sus Minas Y En Su Solicitud Deberán Seguir Las Normas Impuestas Por El Presente Decreto Enviando Los Datos Y Documentos Que En Él Se Exigen4Los Mineros Propietarios Ribereños Que Reúnan Los Requisitos Señalados En E1 Numeral 1° Del Artículo 2° Y Que Deseen Derivar Aguas De Uso Público Para El Laboreo De Sus Minas No Necesitan Permiso Del Gobierno Pero Deben Dar Aviso De La Derivación Que Pretendan Construir5Si En Una Explotación Minera, Ribereña O No Ribereña De Río O Corriente De Uso Público, Van A Usarse Sustancias Químicas Que Puedan Afectar La Potabilidad Del Agua De Una Fuente Inmediata Y La Puedan Dejar Inhábil Para Servicios Domésticos, Regadíos U Otros Usos Industriales, El Interesado Deberá Probar, En La Solicitud O En El Aviso, Según El Caso Que Las Aguas Sobrantes De Su Explotación No Irán A Una Fuente Inmediata Que La Cantidad De Sustancias Químicas Que Contiene Dicha Agua Sobrante - Sea En Relación Con Ésta O Con La De La Corriente Pública- Es Tal Que El Grado De Difusión De Las Mismas No Altere Sensiblemente Las Cualidades Del Agua Para Los Usos Mencionados6En Los Permisos Para Derivar Aguas De Uso Público Con Destino A Usos Agrícolas O Industriales, Deberá Tenerse En Cuenta Que No Se Puede Conceder Una Cantidad De Agua Mayor Que La Que Corresponde A La Mitad Del Caudal Del Río O Corriente De Donde Se Pretende Hacer La Derivación, Cualquiera Que Sea Ese Caudal7- Toda Persona Natural O Jurídica, Que No Siendo Propietaria Ribereña De Río, Corriente, Canal O Caño O Depósito Natural Necesite Para Beneficio De Su Finca, Derivar Agua De Cualquiera De Esas Fuentes, O Que Siendo Propietaria Ribereña De Cualquiera De Ellas, Necesite Derivar Aguas De Uso Público Con Igual Finalidad8- En Todas Las Concesiones De Que Trata Este Decreto Deberá Practicarse Una Inspección Ocular, A Costa Del Interesado, Por El Alcalde Del Respectivo Municipio, Con La Intervención Del Personero Municipal Y De Tres Peritos Técnicos, De Los Cuales Uno Será Designado Por El Alcalde, Otro Por El Interesado Y El Tercero Por La Primera Autoridad Política Del Departamento, Intendencia O Comisaría Respectiva, Excepto En Las Regiones Donde Resida Algunos De Los Ingenieros Dependientes De La Sección De Aguas Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, En Cuyo Caso Uno De Dichos Ingenieros Actuará Como Perito Tercero9- Además, Se Deberán Acompañar Los Siguientes Documentos: 110En Los Permisos Que Se Concedan Para Derivaciones De Ríos Y Corrientes De Aguas De Uso Público Que Se Destinen A Irrigaciones, Se Procurará El Máximo Aprovechamiento Teniendo En Cuenta La Calidad De La Fuente, El Sistema De Captación Y El Uso A Que Se Destine El Agua11En Las Solicitudes De Derivación Para Regadíos El Peticionario Deberá Acompañar, Además, Un Plano Topográfico Con El Proyecto De Riegos Que Pretende Y Una Memoria Técnica Sobre La Distribución Y Clase De Riegos, Duración De Los Mismos, Turnos, Clima Y Meteorología De La Región, Calidad Física Del Suelo (Topografía, Permeabilidad, Porosidad, Espesor De La Capa Humedecible), Que Justifiquen La Cantidad De Agua Pedida12En El Caso De Que La Solicitud Se Refiera A Limitadas Cantidades De Agua, Para Pequeños Aprovechamientos, Derivados De Fuentes De Apreciable Caudal, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Decidirá Si Al Solicitante Deben Exigírsele Todos Los Documentos De Que Trata El Presente Decreto O Si, Para Conceder El Permiso, Bastan Solamente El Plano De Que Trata El Inciso 4º Del Artículo 9º Y Los Aforos Que Indiquen Las Fluctuaciones Máximas Del Caudal De La Fuente13Si La Derivación Solicitada Se Va A Destinos Para Usos Industriales (Trapiches, Aserríos, Etc14Si El Proyecto De Utilización De Agua Cuya Concesión Se Solicita Implica La Construcción De Presas O Diques Para Embalse, Además De Los Requisitos Mencionados En El Presente Decreto, El Interesado Deberá Presentar Un Estudio Geológico Completo, Con Planos, Perfiles, Etc15Los Proyectos Que Incluyan Obras De Arte Como Las Mencionadas En El Artículo Anterior U Otras, Tales Como Diques, Compuertas, Vertederos, Pasos De Vías Públicas O De Otras Conducciones De Agua, Etc16En Las Solicitudes Sobre Derivaciones Con Destino Al Servicio De Acueductos Públicos, Deberá Acompañarse, Además De Los Requisitos Generales Exigidos En Este Decreto, El Cálculo Que Justifique La Cantidad De Agua Que Se Solicita En Relación Con La Población Actual Y La Rata De Crecimiento En Un Período De 25 Años, Por Lo Menos17Todos Los Planos De Que Trata Este Decreto Deberán Presentarse Por Duplicado18Los Planos, Perfiles, Etc19Las Obras Captación De Aguas Que Se Construyan En Desarrollo De Concesiones Otorgadas Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio Deberán Estar Provistas De Los Elementos De Control Necesarios Que Permitan Conocer, En Un Momento Cualquiera, La Cantidad De Agua Derivada Por La Bocatoma Respectiva20Si De Estudio Que Se Realice Sobre Los Documentos Presentados Por Los Solicitantes Resultaren Que No Están Satisfechos Los Requisitos De Orden Técnico Y Legal Exigidos Por Este Decreto Para Resolver Las Solicitudes En Él Previstas, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Podrá Conceder Un Plazo Prudencial Para Que Se Subsanen Las Deficiencias Anotadas; Pero Vencido El Termino Fijado Sin Haberlas Subsanado, Se Atenderá Que El Interesado Desiste De Su Solicitud, Salvo Causa Justificada21Además De Las Pruebas Que Se Presenten En Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto, Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio Podrá Disponer La Práctica De Todas Las Que Juzgue Necesarias Para Un Completo Conocimiento De Causa22Toda Concesión Expedida De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto Implica Para El Concesionario Y Como Condición Esencial Para La Existencia De Su Derecho, La Inalterabilidad De Las Condiciones Impuestas En La Respectiva Resolución23Toda Persona Natural O Jurídica Puede Oponerse A Que Se Otorgue Permiso Para Derivar Aguas De Uso Público Con Destino A Cualquiera De Los Usos Indicados En Este Decreto24Las Concesiones Para Aprovechamientos De Aguas De Uso Público Se Otorgarán Dejando A Salvo Los Derechos De Terceros, De Tal Suerte Que Los Perjuicios Que Sobrevengan Por Causa De Ellas Serán De Cargo De Los Permisionarios25El Gobierno Se Reserva El Derecho De Verificar La Manera Como Los Concesionarios Cumplen Las Condiciones Establecidas En Las Respectivas Resoluciones26Todas Las Personas, Naturales O Jurídicas, Que Utilicen Aguas De Uso Público Sin Permiso Del Gobierno, En Los Casos En Que Conforme A Este Decreto Sea Necesario Ese Permiso, Deberán Legalizar La Situación De Sus Respectivas Derivaciones Y Si No Lo Hicieron Dentro De Los 180 Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto El Gobierno, Por Conducto De Ministerio De Agricultura Y Comercio, Mandara Cancelar La Derivación27Los Alcaldes Municipales Pasarán Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Dentro De Un Plazo De 180 Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Una Relación Completa Y Detallada De Las Derivaciones Existentes En Sus Respectivos Municipios Y Evitarán Nuevos Aprovechamientos Que No Estén Respaldados Por La Respectiva Licencia Expedida Por El Gobierno28Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
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