º. Los mineros propietarios ribereños que reúnan los requisitos señalados en e1 numeral 1° del artículo 2° y que deseen derivar aguas de uso público para el laboreo de sus minas no necesitan permiso del Gobierno pero deben dar aviso de la derivación que pretendan construir. Con ese aviso deberán acompañar una memoria técnica de los métodos que van a emplearse en la explotación minera y el respectivo título de adjudicación de la mina. Además de los documentos anteriores, el interesado deberá remitir una memoria descriptiva de la planta y de la maquinaria empleada, así como los datos de que trata el numeral 5º del artículo 9°.
Decreto 1497 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Los Mineros Propietarios Ribereños Que Reúnan Los Requisitos Señalados En E1 Numeral 1° Del Artículo 2° Y Que Deseen Derivar Aguas De Uso Público Para El Laboreo De Sus Minas No Necesitan Permiso Del Gobierno Pero Deben Dar Aviso De La Derivación Que Pretendan Construir
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.