Las Obras Captación De Aguas Que Se Construyan En Desarrollo De Concesiones Otorgadas Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio Deberán Estar Provistas De Los Elementos De Control Necesarios Que Permitan Conocer, En Un Momento Cualquiera, La Cantidad De Agua Derivada Por La Bocatoma Respectiva
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las obras captación de aguas que se construyan en desarrollo de concesiones otorgadas por el Ministerio de Agricultura y Comercio deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer, en un momento cualquiera, la cantidad de agua derivada por la bocatoma respectiva.
Parágrafo
- El Ministerio de Agricultura y Comercio podrá aceptar el sistema de control proyectado por el interesado o variarlo cuando, a su juicio, la naturaleza de la obra lo exija.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.