Micelio

Artículo 19

Las Obras Captación De Aguas Que Se Construyan En Desarrollo De Concesiones Otorgadas Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio Deberán Estar Provistas De Los Elementos De Control Necesarios Que Permitan Conocer, En Un Momento Cualquiera, La Cantidad De Agua Derivada Por La Bocatoma Respectiva

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las obras captación de aguas que se construyan en desarrollo de concesiones otorgadas por el Ministerio de Agricultura y Comercio deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer, en un momento cualquiera, la cantidad de agua derivada por la bocatoma respectiva.

Parágrafo

- El Ministerio de Agricultura y Comercio podrá aceptar el sistema de control proyectado por el interesado o variarlo cuando, a su juicio, la naturaleza de la obra lo exija.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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