º. Si en una explotación minera, ribereña o no ribereña de río o corriente de uso público, van a usarse sustancias químicas que puedan afectar la potabilidad del agua de una fuente inmediata y la puedan dejar inhábil para servicios domésticos, regadíos u otros usos industriales, el interesado deberá probar, en la solicitud o en el aviso, según el caso que las aguas sobrantes de su explotación no irán a una fuente inmediata que la cantidad de sustancias químicas que contiene dicha agua sobrante - sea en relación con ésta o con la de la corriente pública- es tal que el grado de difusión de las mismas no altere sensiblemente las cualidades del agua para los usos mencionados. La inocuidad del agua de la fuente a la cual caen aguas residuales de explotaciones mineras de que se ha hablado, deberá demostrarse por análisis químicos practicados por profesionales competentes y con certificados de las autoridades de sanidad.
Artículo 5
Si En Una Explotación Minera, Ribereña O No Ribereña De Río O Corriente De Uso Público, Van A Usarse Sustancias Químicas Que Puedan Afectar La Potabilidad Del Agua De Una Fuente Inmediata Y La Puedan Dejar Inhábil Para Servicios Domésticos, Regadíos U Otros Usos Industriales, El Interesado Deberá Probar, En La Solicitud O En El Aviso, Según El Caso Que Las Aguas Sobrantes De Su Explotación No Irán A Una Fuente Inmediata Que La Cantidad De Sustancias Químicas Que Contiene Dicha Agua Sobrante - Sea En Relación Con Ésta O Con La De La Corriente Pública- Es Tal Que El Grado De Difusión De Las Mismas No Altere Sensiblemente Las Cualidades Del Agua Para Los Usos Mencionados
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.