Micelio

Artículo 6

En Los Permisos Para Derivar Aguas De Uso Público Con Destino A Usos Agrícolas O Industriales, Deberá Tenerse En Cuenta Que No Se Puede Conceder Una Cantidad De Agua Mayor Que La Que Corresponde A La Mitad Del Caudal Del Río O Corriente De Donde Se Pretende Hacer La Derivación, Cualquiera Que Sea Ese Caudal

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los permisos para derivar aguas de uso público con destino a usos agrícolas o industriales, deberá tenerse en cuenta que no se puede conceder una cantidad de agua mayor que la que corresponde a la mitad del caudal del río o corriente de donde se pretende hacer la derivación, cualquiera que sea ese caudal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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