º. En los permisos para derivar aguas de uso público con destino a usos agrícolas o industriales, deberá tenerse en cuenta que no se puede conceder una cantidad de agua mayor que la que corresponde a la mitad del caudal del río o corriente de donde se pretende hacer la derivación, cualquiera que sea ese caudal.
Artículo 6
En Los Permisos Para Derivar Aguas De Uso Público Con Destino A Usos Agrícolas O Industriales, Deberá Tenerse En Cuenta Que No Se Puede Conceder Una Cantidad De Agua Mayor Que La Que Corresponde A La Mitad Del Caudal Del Río O Corriente De Donde Se Pretende Hacer La Derivación, Cualquiera Que Sea Ese Caudal
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.