Los Alcaldes Municipales Pasarán Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Dentro De Un Plazo De 180 Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Una Relación Completa Y Detallada De Las Derivaciones Existentes En Sus Respectivos Municipios Y Evitarán Nuevos Aprovechamientos Que No Estén Respaldados Por La Respectiva Licencia Expedida Por El Gobierno
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los alcaldes municipales pasarán al Ministerio de Agricultura y Comercio, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la vigencia de este decreto, una relación completa y detallada de las derivaciones existentes en sus respectivos municipios y evitarán nuevos aprovechamientos que no estén respaldados por la respectiva licencia expedida por el gobierno.
Parágrafo
Los alcaldes que no dieren cumplimiento a la disposición de este artículo se harán acreedores a una multa de $10.oo a $ 50.oo que impondrá el Ministerio de Agricultura y Comercio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.