Micelio

Artículo 27

Los Alcaldes Municipales Pasarán Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Dentro De Un Plazo De 180 Días, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Una Relación Completa Y Detallada De Las Derivaciones Existentes En Sus Respectivos Municipios Y Evitarán Nuevos Aprovechamientos Que No Estén Respaldados Por La Respectiva Licencia Expedida Por El Gobierno

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los alcaldes municipales pasarán al Ministerio de Agricultura y Comercio, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la vigencia de este decreto, una relación completa y detallada de las derivaciones existentes en sus respectivos municipios y evitarán nuevos aprovechamientos que no estén respaldados por la respectiva licencia expedida por el gobierno.

Parágrafo

Los alcaldes que no dieren cumplimiento a la disposición de este artículo se harán acreedores a una multa de $10.oo a $ 50.oo que impondrá el Ministerio de Agricultura y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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