Micelio

Artículo 26

Todas Las Personas, Naturales O Jurídicas, Que Utilicen Aguas De Uso Público Sin Permiso Del Gobierno, En Los Casos En Que Conforme A Este Decreto Sea Necesario Ese Permiso, Deberán Legalizar La Situación De Sus Respectivas Derivaciones Y Si No Lo Hicieron Dentro De Los 180 Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto El Gobierno, Por Conducto De Ministerio De Agricultura Y Comercio, Mandara Cancelar La Derivación

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las personas, naturales o jurídicas, que utilicen aguas de uso público sin permiso del gobierno, en los casos en que conforme a este decreto sea necesario ese permiso, deberán legalizar la situación de sus respectivas derivaciones y si no lo hicieron dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de este decreto el gobierno, por conducto de Ministerio de Agricultura y Comercio, mandara cancelar la derivación. La legalización se hará de acuerdo con las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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