Todas las personas, naturales o jurídicas, que utilicen aguas de uso público sin permiso del gobierno, en los casos en que conforme a este decreto sea necesario ese permiso, deberán legalizar la situación de sus respectivas derivaciones y si no lo hicieron dentro de los 180 días siguientes a la vigencia de este decreto el gobierno, por conducto de Ministerio de Agricultura y Comercio, mandara cancelar la derivación. La legalización se hará de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Artículo 26
Todas Las Personas, Naturales O Jurídicas, Que Utilicen Aguas De Uso Público Sin Permiso Del Gobierno, En Los Casos En Que Conforme A Este Decreto Sea Necesario Ese Permiso, Deberán Legalizar La Situación De Sus Respectivas Derivaciones Y Si No Lo Hicieron Dentro De Los 180 Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto El Gobierno, Por Conducto De Ministerio De Agricultura Y Comercio, Mandara Cancelar La Derivación
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.