Toda concesión expedida de acuerdo con las normas del presente decreto implica para el concesionario y como condición esencial para la existencia de su derecho, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. De manera que, cuando un permisionario tenga necesidad de verificar cualquiera alteración en las condiciones que fija la resolución respectiva, deberá solicitar permiso, comprobando con una memoria técnica explicativa la necesidad de llevarlas a cabo.
Decreto 1497 de 1937 →Vigente
Artículo 22
Toda Concesión Expedida De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto Implica Para El Concesionario Y Como Condición Esencial Para La Existencia De Su Derecho, La Inalterabilidad De Las Condiciones Impuestas En La Respectiva Resolución
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.