º. Los planos, perfiles, etc. Se presentarán correctamente dibujados con tintas indelebles, en papeles opacos de buena calidad, en planchas de 50 x 70 centímetros y dibujados a las escalas siguientes; Para los planos generales de conjunto, escalas de 1: 50.000 hasta 1:100.000. Para planos de terrenos embalsables, terrenos irrigables, etc. Tanto planimétricos como topográficos, escalas de 1:2.000 hasta 1:5.000. Para perfiles, escala horizontal de 1:2.000 hasta 1:5.000, y escala vertical de 1:100 hasta 1:500. Para obras de arte de 1:50 hasta 1:500
Decreto 1497 de 1937 →Vigente
Artículo 18
Los Planos, Perfiles, Etc
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.