Micelio

Artículo 12

En El Caso De Que La Solicitud Se Refiera A Limitadas Cantidades De Agua, Para Pequeños Aprovechamientos, Derivados De Fuentes De Apreciable Caudal, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Decidirá Si Al Solicitante Deben Exigírsele Todos Los Documentos De Que Trata El Presente Decreto O Si, Para Conceder El Permiso, Bastan Solamente El Plano De Que Trata El Inciso 4º Del Artículo 9º Y Los Aforos Que Indiquen Las Fluctuaciones Máximas Del Caudal De La Fuente

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que la solicitud se refiera a limitadas cantidades de agua, para pequeños aprovechamientos, derivados de fuentes de apreciable caudal, el Ministerio de Agricultura y Comercio decidirá si al solicitante deben exigírsele todos los documentos de que trata el presente decreto o si, para conceder el permiso, bastan solamente el plano de que trata el inciso 4º del artículo 9º y los aforos que indiquen las fluctuaciones máximas del caudal de la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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