Micelio

Artículo 20

Si De Estudio Que Se Realice Sobre Los Documentos Presentados Por Los Solicitantes Resultaren Que No Están Satisfechos Los Requisitos De Orden Técnico Y Legal Exigidos Por Este Decreto Para Resolver Las Solicitudes En Él Previstas, El Ministerio De Agricultura Y Comercio Podrá Conceder Un Plazo Prudencial Para Que Se Subsanen Las Deficiencias Anotadas; Pero Vencido El Termino Fijado Sin Haberlas Subsanado, Se Atenderá Que El Interesado Desiste De Su Solicitud, Salvo Causa Justificada

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si de estudio que se realice sobre los documentos presentados por los solicitantes resultaren que no están satisfechos los requisitos de orden técnico y legal exigidos por este decreto para resolver las solicitudes en él previstas, el Ministerio de Agricultura y Comercio podrá conceder un plazo prudencial para que se subsanen las deficiencias anotadas; Pero vencido el termino fijado sin haberlas subsanado, se atenderá que el interesado desiste de su solicitud, salvo causa justificada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1497 de 1937