Micelio

Artículo 3

Los Mineros No Ribereños De Río O Corriente De Uso Público, Necesitan Permiso Del Gobierno Para Usar Aguas En Beneficio De Sus Minas Y En Su Solicitud Deberán Seguir Las Normas Impuestas Por El Presente Decreto Enviando Los Datos Y Documentos Que En Él Se Exigen

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los mineros no ribereños de río o corriente de uso público, necesitan permiso del Gobierno para usar aguas en beneficio de sus minas y en su solicitud deberán seguir las normas impuestas por el presente decreto enviando los datos y documentos que en él se exigen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1497 de 1937