º. Los mineros no ribereños de río o corriente de uso público, necesitan permiso del Gobierno para usar aguas en beneficio de sus minas y en su solicitud deberán seguir las normas impuestas por el presente decreto enviando los datos y documentos que en él se exigen.
Decreto 1497 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Los Mineros No Ribereños De Río O Corriente De Uso Público, Necesitan Permiso Del Gobierno Para Usar Aguas En Beneficio De Sus Minas Y En Su Solicitud Deberán Seguir Las Normas Impuestas Por El Presente Decreto Enviando Los Datos Y Documentos Que En Él Se Exigen
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.