Las concesiones para aprovechamientos de aguas de uso público se otorgarán dejando a salvo los derechos de terceros, de tal suerte que los perjuicios que sobrevengan por causa de ellas serán de cargo de los permisionarios.
Decreto 1497 de 1937 →Vigente
Artículo 24
Las Concesiones Para Aprovechamientos De Aguas De Uso Público Se Otorgarán Dejando A Salvo Los Derechos De Terceros, De Tal Suerte Que Los Perjuicios Que Sobrevengan Por Causa De Ellas Serán De Cargo De Los Permisionarios
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.