Micelio

Artículo 24

Las Concesiones Para Aprovechamientos De Aguas De Uso Público Se Otorgarán Dejando A Salvo Los Derechos De Terceros, De Tal Suerte Que Los Perjuicios Que Sobrevengan Por Causa De Ellas Serán De Cargo De Los Permisionarios

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las concesiones para aprovechamientos de aguas de uso público se otorgarán dejando a salvo los derechos de terceros, de tal suerte que los perjuicios que sobrevengan por causa de ellas serán de cargo de los permisionarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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