º - Toda persona natural o jurídica, que no siendo propietaria ribereña de río, corriente, canal o caño o depósito natural necesite para beneficio de su finca, derivar agua de cualquiera de esas fuentes, o que siendo propietaria ribereña de cualquiera de ellas, necesite derivar aguas de uso público con igual finalidad. Pero que no pueda tomarlas o no pueda restituír sus sobrantes al cauce de origen dentro de su propio fundo, debe solicitar del Ministerio de Agricultura y Comercio el permiso para realizar esa derivación y en el escrito en que se formule tal solicitud, deberá expresar lo siguiente: 1º- Su nombre, lugar de residencia y número de la cédula de ciudadanía; 2º- Nombre del río, corriente, canal, caño o depósito de donde pretende hacerse la derivación con la indicación del sitio o paraje del corregimiento o municipio departamento, intendencia o comisaría donde esté ubicado, así como la clase y extensión de los de cultivos y lugar de ubicación de la finca o fincas que se pretenden beneficiar con la derivación solicitada; 3º- Cantidad de agua que se debe utilizar, expresada en litros por segundo; 4º- Sitio donde va a tomarse la derivación, indicando la clase de obra que va a construir para la bocatoma y el cauce de conducción de las aguas sobrantes, indicando si éste es nó el de origen; 5º- Término por el cuál se solicita el permiso.
Artículo 7
- Toda Persona Natural O Jurídica, Que No Siendo Propietaria Ribereña De Río, Corriente, Canal O Caño O Depósito Natural Necesite Para Beneficio De Su Finca, Derivar Agua De Cualquiera De Esas Fuentes, O Que Siendo Propietaria Ribereña De Cualquiera De Ellas, Necesite Derivar Aguas De Uso Público Con Igual Finalidad
Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.