°. Los propietarios ribereños no necesitan permiso para esa utilización siempre que destinen e1 agua a los usos de que trata e1 artícu1o 892 del Código Civil y cumplan, además, los siguientes requisitos
Que el agua se tome dentro del predio.
Que los sobrantes se devuelvan, dentro del mismo predio, al cauce de origen.
Que el agua se destine exclusivamente a los menesteres del predio para el cual se toma.
Que no se derive sino la cantidad necesaria para atender a esos menesteres.
Que en ningún caso se tome de la corriente principal una cantidad mayor a la mitad del caudal del río ya sea éste abundante o corresponda a época de estiaje.
- Pero aunque los propietarios ribereños no necesiten permiso cuando reúnan los requisitos señalados en el ordinal anterior, deben dar aviso al Gobierno de la derivación que pretenden hacer y con ese aviso deben enviar los datos y documentos mencionados en e1 numeral 5° del artículo 9º y en los artículos 10 y 11 de este Decreto.