Micelio

Artículo 2

Los Propietarios Ribereños No Necesitan Permiso Para Esa Utilización Siempre Que Destinen E1 Agua A Los Usos De Que Trata E1 Artícu1o 892 Del Código Civil Y Cumplan, Además, Los Siguientes Requisitos: A

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los propietarios ribereños no necesitan permiso para esa utilización siempre que destinen e1 agua a los usos de que trata e1 artícu1o 892 del Código Civil y cumplan, además, los siguientes requisitos

a)

Que el agua se tome dentro del predio.

b)

Que los sobrantes se devuelvan, dentro del mismo predio, al cauce de origen.

c)

Que el agua se destine exclusivamente a los menesteres del predio para el cual se toma.

d)

Que no se derive sino la cantidad necesaria para atender a esos menesteres.

e)

Que en ningún caso se tome de la corriente principal una cantidad mayor a la mitad del caudal del río ya sea éste abundante o corresponda a época de estiaje.

Parágrafo

- Pero aunque los propietarios ribereños no necesiten permiso cuando reúnan los requisitos señalados en el ordinal anterior, deben dar aviso al Gobierno de la derivación que pretenden hacer y con ese aviso deben enviar los datos y documentos mencionados en e1 numeral 5° del artículo 9º y en los artículos 10 y 11 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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