Micelio

Artículo 8

- En Todas Las Concesiones De Que Trata Este Decreto Deberá Practicarse Una Inspección Ocular, A Costa Del Interesado, Por El Alcalde Del Respectivo Municipio, Con La Intervención Del Personero Municipal Y De Tres Peritos Técnicos, De Los Cuales Uno Será Designado Por El Alcalde, Otro Por El Interesado Y El Tercero Por La Primera Autoridad Política Del Departamento, Intendencia O Comisaría Respectiva, Excepto En Las Regiones Donde Resida Algunos De Los Ingenieros Dependientes De La Sección De Aguas Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, En Cuyo Caso Uno De Dichos Ingenieros Actuará Como Perito Tercero

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. - En todas las concesiones de que trata este decreto deberá practicarse una inspección ocular, a costa del interesado, por el alcalde del respectivo municipio, con la intervención del personero municipal y de tres peritos técnicos, de los cuales uno será designado por el alcalde, otro por el interesado y el tercero por la primera autoridad política del departamento, intendencia o comisaría respectiva, excepto en las regiones donde resida algunos de los ingenieros dependientes de la sección de aguas del Ministerio de Agricultura y Comercio, en cuyo caso uno de dichos ingenieros actuará como perito tercero. En la diligencia de la inspección ocular ordenada anteriormente deberán constatarse los siguientes hechos

a)

Si entre el punto en que se haga la derivación y aquél en que se restituyen las aguas a la corriente principal, existen propiedades ribereñas que puedan perjudicarse con la derivación que se pretende;

b)

Si entre los mismos puntos hay poblaciones que se sirvan de las aguas del mismo río, corriente, etc. para los menesteres domésticos de sus habitantes y que puedan perjudicarse y que puedan perjudicarse con la derivación de la cantidad de agua que se solicita;

c)

Si entre tales puntos existen derivaciones para riegos, plantas eléctricas, molinos u otras empresas industriales que se sirvan de las aguas del mismo río corriente, etc. Y que puedan perjudicarse con la toma de la cantidad de agua que solicita el peticionario;

d)

Si el punto elegido por el solicitante para la derivación física y económicamente el único que pueda elegirse para ese fin, o si, por el contrario, hay otro u otros que, sin perjuicio de terceros y del caudal de agua de la corriente de la cual va a tomarse la derivación, ofrecen igual ventaja para la misma finalidad;

e)

En el caso de que la bocatoma o las obras para la conducción ocupen terrenos que no sean del mismo dueño del predio en que se va a usar el agua, debe, igualmente, dejarse constancia de las causas que impiden hacer la derivación dentro del predio del solicitante o de fuente distinta de aquella a la cual se contrae la solicitud.

Parágrafo 1

El funcionario que decrete la inspección hará fijar, en lugar público de su despacho, antes de practicarla y por lo menos con cinco días de anticipación un aviso en el que se indiquen el día y la hora de la diligencia y el objeto de ella para que las personas que se crean con derecho puedan concurrir a ella.

Parágrafo 2

- Para la práctica de la referida diligencia, nombramiento y posesión de los peritos se observarán las disposiciones pertinentes del código judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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