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Artículo 23

Toda Persona Natural O Jurídica Puede Oponerse A Que Se Otorgue Permiso Para Derivar Aguas De Uso Público Con Destino A Cualquiera De Los Usos Indicados En Este Decreto

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona natural o jurídica puede oponerse a que se otorgue permiso para derivar aguas de uso público con destino a cualquiera de los usos indicados en este decreto. La oposición se hará valer ante el Ministerio de Agricultura y Comercio por medio de un memorial en que se expongan las razones que se funda, acompañado de los títulos y documentos que el opositor crea indispensable para sustentarla. El Ministerio de Agricultura y Comercio, por su parte, podrá pedir al opositor los documentos que juzgue necesarios para su mejor ilustración. En el caso de que la oposición sea temeraria el opositor deberá indemnizar los perjuicios que cause el solicitante con motivo de la oposición. La tasación de los prejuicios se hará por peritos nombrados y posesionados en la forma como indica el código judicial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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