Micelio

Artículo 9

- Además, Se Deberán Acompañar Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. - Además, se deberán acompañar los siguientes documentos

1.

Los que acreditan la constitución y personería del solicitante, cuando este sea una persona jurídica, y el que compruebe la legalización de la compañía extranjera en el caso en que sea ésta la peticionaria.

2.

Título de dominio sobre el predio o predios que van ser beneficiados por el agua.

3.

Si quien hace la solicitud no es el directamente interesado, deberá acreditar su carácter de apoderado o representante legal de éste.

4.

Plano en que se indiquen las fuentes de agua que se pretenden aprovechar, canales o acequias de derivación proyectadas, lugares de captación o devolución de las aguas sobrantes, propiedades, plantaciones instalaciones industriales, propietarios y tomas de aguas comprendidos dentro de la zona ocupada por los canales de derivación.

5.

Aforos periódicos frecuentes de las fuentes de agua de donde se pretende hacer la captación solicitada, correspondientes a un período lluvioso y uno seco consecutivos, por lo menos, acompañados de una descripción completa de la manera como han sido practicados y de los cálculos numéricos correspondientes. Para la práctica de los aforos deben tenerse en cuenta las indicaciones siguientes

a)

Aforos de pequeños caudales, de menos de un metro cúbico por segundo, deben ser practicados por medida directa o por medio de vertederos, teniendo en cuenta en éstos todos los factores que afectan la medida, tales como la contracción lateral, que el suelo del vertedero sea plano o cortado a bisel, que la capa de agua saliente del mismo forme o nó chorro con cavidad de aire delante de la pared vertical del vertedero.

b)

En las fórmulas para esta clase de aforos deben usarse los valores de la aceleración de la gravedad que corresponde a la altitud y latitud del lugar y los coeficientes correspondientes a la clase de vertedero usado;

c)

Los aforos de caudales mayores de un metro cúbico por segundo deben practicarse en trayectos del cauce en donde la pendiente y la sección de éste sean uniformes, por medio de medidores de corriente de preferencia eléctricos, a menos que se trate de corrientes de más de 0,40 metros de velocidad por segundo, en las cuales puede obtenerse suficiente aproximación con molinete de lectura directa;

d)

Para cualquier caudal pueden usarse también en cauces regulares aforos indirectos, basados en la pendiente, forma de la sección, perímetros y área mojada de la misma y naturaleza de las paredes, siempre que la pendiente y la sección del canal sean constantes en un trayecto largo, que las paredes y el lecho sean planos y que su aspereza sea muy bien clasificada;

e)

Pueden aceptarse, también aforos practicados por medio de flotadores, siempre que el trayecto de cauce elegido sea regular, la corriente uniforme, la profundidad de agua no menor de un cuarto del ancho medio de la corriente, de que se practique no menos de tres medidas de la velocidad media a lo ancho de la corriente y que en el momento de practicar cada aforo no haya corrientes de aire que afecten el movimiento de los flotadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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